La Constitución de Ecuador y la Ley O

 La Constitución de Ecuador y la Ley O

El Código de la niñez y adolescencia, es una ley que garantiza calidad de vida para la niñez.  Es un conjunto de normas jurídicas que regula el ejercicio y la protección de los derechos de niñas niños y adolescentes (art. 1) 

  • Está estructurada por libros

    Libro I se titula “niños niñas y adolescentes como sujetos de derechos”, en él se encuentra las definiciones, principios deberes y garantías de niños y adolescentes. 

    Libro II; “El niño, niña y adolecente en sus relaciones con la familia”; en este se define a la familia como espacio del ejercicio de la ciudadanía y lugar donde se promueve o violan los derechos. 

    El libro tercero “Del sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y adolescencia. 

    El libro cuarto, “Responsabilidad del adolescente infracto”, establece las responsabilidades cuando los adolescentes infringen los derechos de otros.

     

    La Constitución de la República de Ecuador, en su art. 26 estípula que la educación es derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber inexcusable del Estado y, en el art. 344 reconoce por primera vez en el país a la Educación Inicial como parte del Sistema Educativo Nacional.

Art. 45, se determina que “las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes ejm: El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción”.

En el art. 46 de la misma norma consta que “El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes”:

Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.

Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se encuentran privados de su libertad.

Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.

La Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) en el artículo 40 establece lo siguiente: “la Educación Inicial es corresponsabilidad de la familia la comunidad y el Estado con la atención de los programas públicos y privados relacionados con la protección de la primera infancia”, en el artículo 27, determina que “el nivel de Educación Inicial consta de dos subniveles: Inicial 1 que comprenda infantes de hasta tres años de edad; el Inicial que comprende a infantes de tres a cinco años de edad.

 

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